TEXTO UNICO DE LA DECLARACIÓN DE BRUSELAS DEL 09/11/11.
CONSEJO EUROPEO Bruselas, 9 de diciembre de 2011
(OR. en)
DECLARACIÓN
DE LOS JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA ZONA DEL EURO
La Unión Europea y la zona del euro han puesto todo su empeño a lo largo de los últimos 18 meses
es mejorar la gobernanza económica y adoptar nuevas medidas de respuesta a la crisis de la deuda
soberana. Sin embargo, las tensiones del mercado en la zona del euro han aumentado, por lo que
hemos de redoblar nuestros esfuerzos para hacer frente a los desafíos actuales. Hemos acordado
hoy avanzar hacia una unión económica más fuerte, lo cual requiere que actuemos en dos
direcciones:
- un nuevo pacto presupuestario y una coordinación reforzada de las políticas económicas;
- el desarrollo de nuestras herramientas de estabilización para hacer frente a los desafíos a corto
plazo.
2
ES
Una arquitectura reforzada para la Unión Económica y Monetaria
1. La estabilidad y la integridad de la Unión Económica y Monetaria y de la Unión Europea en
su conjunto requieren la aplicación rápida y rigurosa de las medidas ya acordadas, además de
nuevos avances cualitativos hacia una auténtica "unión de estabilidad presupuestaria" en la
zona del euro. Junto con la moneda única, es indispensable que nos dotemos de un pilar
económico fuerte. La base de éste será una gobernanza reforzada para promover la disciplina
presupuestaria y una integración más profunda del mercado interior, así como un crecimiento
más fuerte, una mayor competitividad y la cohesión social. Para alcanzar este objetivo nos
basaremos en lo que ya hemos construido en los 18 últimos meses, mejorándolo: el Pacto de
Estabilidad y Crecimiento reforzado, la aplicación del Semestre Europeo que se inicia este
mes, el nuevo procedimiento aplicable en caso de desequilibrios macroeconómicos, y el Pacto
por el Euro Plus.
2. Con este objetivo superior en mente, y absolutamente resueltos a superar juntos las
dificultades actuales, hemos acordado hoy un nuevo "pacto presupuestario" y una
coordinación considerablemente mayor de las políticas económicas en ámbitos de interés
común.
3. Para ello será necesario un nuevo acuerdo entre los Estados miembros de la zona del euro,
consagrado en ambiciosas normas comunes, que plasmen su firme compromiso político en un
nuevo marco jurídico.
3
ES
Un nuevo pacto presupuestario
4. Nos comprometemos establecer una nueva norma presupuestaria, con los siguientes
elementos:
• Los presupuestos de las administraciones públicas estarán equilibrados o con superávit; este
principio se considerará respetado si, por norma general, el déficit estructural anual no
excede del 0,5 % del producto interior bruto (PIB) nominal.
• Esta norma se introducirá además en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros,
integrándola en la constitución o en una norma de nivel equivalente. La norma contendrá un
mecanismo de corrección automático que se activará en caso de desviación. Será definida
por cada Estado miembro, sobre la base de los principios propuestos la Comisión.
Reconocemos la competencia del Tribunal de Justicia para verificar la incorporación de esta
norma al ordenamiento jurídico nacional.
• Los Estados miembros convergerán hacia su nivel de referencia específico siguiendo un
calendario propuesto por la Comisión.
• Los Estados miembros que estén siendo objeto de un procedimiento por déficit excesivo
presentarán a la Comisión y al Consejo, para que lo refrenden, un programa de asociación
económica en el que se precisen las reformas estructurales necesarias para garantizar una
corrección duradera y efectiva de los déficits excesivos. La Comisión y el Consejo
supervisarán la ejecución del programa y los planes presupuestarios anuales
correspondientes.
• Se establecerá un mecanismo para que los Estados miembros informen con antelación de sus
planes nacionales de emisión de deuda pública.
4
ES
5. Las normas por las que se rige el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo
(artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la UE) se reforzarán para los Estados
miembros de la zona del euro. Tan pronto como la Comisión determine que un Estado
miembro ha superado el límite máximo del 3 %, este incumplimiento tendrá consecuencias
automáticas, salvo que se oponga a ello una mayoría cualificada de Estados miembros de la
zona del euro. Las medidas y sanciones propuestas o recomendadas por la Comisión serán
adoptadas a menos que se oponga una mayoría cualificada de Estados miembros de la zona
del euro. Para los Estados miembros cuyo endeudamiento público supere el 60 %, la
especificación del criterio de endeudamiento debe consagrarse en las nuevas disposiciones
como una referencia cuantitativa de reducción de la deuda (norma del 1/20).
6. Examinaremos con rapidez las nuevas normas propuestas por la Comisión el
23 de noviembre de 2011 sobre, por una parte, la supervisión y evaluación de los proyectos
de planes presupuestarios y la corrección del déficit excesivo en los Estados miembros de la
zona del euro y, por otra, el refuerzo de la vigilancia económica y presupuestaria de los
Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, dificultades graves en relación con
su estabilidad financiera en la zona del euro. Pedimos al Consejo y al Parlamento Europeo
que examinen esta reglamentación de modo que esté en vigor para el próximo ciclo
presupuestario. En virtud de este nuevo marco jurídico, la Comisión examinará en particular
los parámetros clave de la orientación presupuestaria de los proyectos de planes
presupuestarios y, en caso necesario, adoptará un dictamen sobre esos planes. Si la Comisión
determina en particular la existencia de incumplimientos graves del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento, solicitará un proyecto revisado del plan presupuestario.
7. A más largo plazo, seguiremos trabajando sobre la manera de profundizar en mayor medida
en la integración presupuestaria de modo que quede mejor reflejado nuestro grado de
interdependencia. El Presidente del Consejo Europeo, en cooperación con los Presidentes de
la Comisión y del Eurogrupo, presentará en marzo de 2012 un informe sobre estas cuestiones.
Los Presidentes informarán también sobre las relaciones entre la UE y la zona del euro.
Refuerzo de la coordinación de las políticas y de la gobernanza
8. Acordamos utilizar de manera más activa la cooperación reforzada en cuestiones que son
esenciales para el correcto funcionamiento de la zona del euro, sin socavar el mercado
interior.
5
ES
9. Estamos resueltos a trabajar en pos de una política económica común. Se establecerá un
procedimiento para garantizar que todas las reformas importantes de la política económica
proyectadas por los Estados miembros de la zona del euro se debatan y coordinen a escala de
la zona del euro, con vistas a tomar como referencia las prácticas más idóneas.
10. Se reforzará la gobernanza de la zona del euro, tal como se acordó en la Cumbre del euro del
26 de octubre. En particular, se celebrarán Cumbres del euro periódicas, al menos dos veces al
año.
Refuerzo de los instrumentos de estabilización
11. Las reformas a más largo plazo, como las mencionadas anteriormente, deben combinarse con
una actuación inmediata destinada a afrontar enérgicamente las tensiones actuales de los
mercados.
12. Se llevará a cabo rápidamente la movilización de los recursos de la Facilidad Europea de
Estabilización Financiera (FEEF), mediante las dos opciones concretas acordadas por el
Eurogrupo el 29 de noviembre. Nos congratulamos de que el BCE esté preparado para actuar
como agente de la FEEF en sus operaciones de mercado.
13. Acordamos acelerar la entrada en vigor del Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo
de Estabilidad (MEDE). El Tratado entrará en vigor en cuanto haya sido ratificado por
Estados miembros que representen el 90% de los compromisos de capital. Nuestro objetivo
común es que el MEDE entre en vigor en julio de 2012.
6
ES
14. En cuanto a los recursos financieros, acordamos lo siguiente:
• La FEEF seguirá participando en la financiación de los programas iniciados hasta mediados
de 2013, tal como se prevé en el Acuerdo Marco; seguirá garantizando la financiación de los
programas en curso en la medida en que sea necesario.
• En marzo de 2012 evaluaremos de nuevo si es suficiente el techo global de la FEEF y el
MEDE de 500.000 millones de euros (670.000 millones de dólares estadounidenses).
• Durante la aportación progresiva del capital desembolsado, estamos dispuestos a acelerar los
pagos de capital para mantener un coeficiente mínimo del 15% entre el capital
desembolsado y el saldo vivo de emisiones del MEDE y para garantizar una capacidad
combinada de préstamo efectiva de 500.000 millones de euros.
• Los Estados miembros de la zona del euro y otros Estados miembros considerarán, y
confirmarán en un plazo de 10 días, la aportación de recursos adicionales al FMI por un
importe de hasta 200.000 millones de euros (270.000 millones de dólares estadounidenses),
en forma de préstamos bilaterales, para garantizar que el FMI disponga de los recursos
suficientes para hacer frente a la crisis. Esperamos que la comunidad internacional también
realice contribuciones.
15. Acordamos las siguientes adaptaciones del Tratado constitutivo del MEDE para
aumentar su eficacia:
• Respecto de la participación del sector privado, nos adheriremos firmemente a las
prácticas y principios bien establecidos del FMI, lo que quedará reflejado sin ambigüedad
alguna en el preámbulo del Tratado. Reafirmamos con claridad que las decisiones adoptadas
los días 21 de julio y 26 y 27 de octubre sobre la deuda griega tienen un carácter único y
excepcional; se incluirán cláusulas de actuación colectiva normalizadas e idénticas en los
términos y condiciones de todos los nuevos bonos del Estado denominados en euros, de
modo que se mantenga la liquidez de los mercados.
• Con vistas a garantizar que el MEDE está en condiciones de adoptar las decisiones
necesarias en todas las circunstancias, se modificarán las normas de votación del MEDE
de modo que se incluya un procedimiento de urgencia. Se reemplazará la regla del mutuo
acuerdo por una mayoría cualificada del 85% en caso de que la Comisión y el BCE
concluyan que es necesario adoptar una decisión urgente en materia de asistencia financiera
cuando se vea amenazada la estabilidad financiera y económica de la zona del euro.
1
1
A reserva de confirmación del Parlamento finlandés.
7
ES
16. Nos congratulamos de las medidas adoptadas por Italia; asimismo nos congratulamos del
compromiso contraído por el nuevo Gobierno griego, con el apoyo de todos los partidos, de
aplicar íntegramente su programa, así como del positivo avance logrado por Irlanda y
Portugal en la aplicación de sus programas.
* *
*
Algunas de las medidas antes expuestas se pueden adoptar mediante disposiciones de Derecho
derivado. Los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro consideran que las demás medidas
deberán incorporarse en el Derecho primario. Habida cuenta de la falta de unanimidad entre los
Estados miembros, deciden adoptarlas mediante un acuerdo internacional que será firmado como
muy tarde en marzo. El objetivo sigue siendo incorporar estas disposiciones en los Tratados de la
Unión tan pronto como sea posible. Los Jefes de Estado y de Gobierno de Bulgaria, Dinamarca,
Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía han indicado su intención de adherirse al proceso. Los Jefes
de Estado y de Gobierno de la República Checa y de Suecia consultarán a sus respectivos
Parlamentos antes de adoptar una decisión.
________________________
0 comentarios